Conoce

las sociedades de beneficio e interés colectivo BIC

Las BIC, son las empresas que generan un interés a sus accionistas que actúan en pro del interés de la colectividad y del medio ambiente. Según la ley 1901 de 2018, cualquier sociedad comercial existente o futura podrá adoptar la condición de sociedad de “Beneficio e Interés Colectivo”. Lo interesante de esta sociedad, son las ventajas que pueden adquirir los empresarios tales como, incentivos que incluyen Portafolio preferencial de servicios en materia de propiedad industrial, acceso preferencial a líneas de crédito y tratamiento tributarios de la utilidades repartida a través de acciones a los trabajadores.

Para ser parte de esta sociedad se debe cumplir con los siguientes requisitos contemplados en el decreto 2046 de 2019

  1. En la razón social debe ser incluida la denominación “Beneficio e Interés Colectivo.”
  2. La decisión sea aprobada mediante acta por la junta de socios o asamblea de accionistas.
  3. En su objeto social debe estar detallado las actividades de beneficio de interés colectivo que la sociedad pretende desarrollar, incluyendo al menos una actividad por cada división que se enuncia en la presente ley.

Esta sociedad representará un “sello de calidad” frente al cuidado del medio ambiente y las buenas prácticas sociales. Generando estándares de equidad.

 

 Interactúa con nosotros:

¿Conocía esta sociedad? ¿Estaría dispuesto a implementarlo en su sociedad? Contáctenos para realizar reformas estatutarias.

Hola, Estamos aquí para ayudarle.
Escanea el código